JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Ministerio Público dictaminó que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios del BCRA y del Ministerio de Economía y dejar sin efecto la sentencia que había ordenado entregar bonos en dólares de la tercera serie. Propuso además declarar la nulidad de la Resolución 71/99 por alterar el régimen de consolidación de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 374. XXXVIII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Bonos de consolidacion Forma de pago Series de bonos Resolucion 71/99 Inconstitucionalidad Leyes de presupuesto Reglamentacion Acreedores del estado.

¿Quién es el actor?

VIPLAN S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (y Ministerio de Economía de la Nación, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de bonos de consolidación en dólares estadounidenses, serie III, por el monto de la liquidación aprobada, convertidos a la par.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) había revocado la sentencia de primera instancia y ordenado la entrega de bonos en dólares de la tercera serie. El dictamen propone hacer lugar a los recursos extraordinarios y dejar sin efecto esa sentencia. Asimismo, propone rechazar la inconstitucionalidad de las leyes 25.237 y 25.401, y declarar la nulidad de la Resolución MEcon 71/99 (bonos adicionales por servicios financieros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a optar de los acreedores, a mi modo de ver, queda circunscripto a la forma de pago y puede ser ejercido en las oportunidades ya señaladas. Sin embargo, estimo que, contrariamente a lo que pretende la actora, ese derecho no puede ser extendido de manera irrazonable, de modo tal que alcance también a la elección de la serie en la que se recibirán los bonos de consolidación..."

Sobre las leyes de presupuesto: "...resulta evidente que dichas normas están destinadas a organizar un procedimiento tendiente a la oportuna cancelación del pasivo estatal, sin que ello implique menoscabar los derechos de la actora..."

Sobre la Resolución 71/99: "...la finalidad perseguida, tanto por el legislador como por el Poder Ejecutivo, fue cancelar las deudas del Estado Nacional de un modo ordenado... y que su intención no fue habilitar a la autoridad de aplicación a crear, sin sustento alguno, una nueva consolidación de las sumas ya consolidadas..."

Conclusión: "...hipótesis que, a mi entender, es la que se configura en la especie, puesto que la facultad que le confiere el art. 36 del decreto 2140/91... implica alterar la sustancia de los derechos otorgados a los acreedores por el citado régimen de excepción..."

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 10, 11, 12 · Deuda publica
  • Decreto 2140arts. 18, 19, 36
  • Decreto 1639art. 71
  • Decreto 483art. 51
  • Decreto 1318
  • Ley 25.237art. 81 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 25.401art. 81 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
  • Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
  • Resolución 754art. 11
  • Resolución 71
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

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