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Corte Suprema

O.N.S. c/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERS. DISCAPAC. Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por los padres de N. S. O. en un amparo contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, remitiendo a los fundamentos de la causa P., S. E.. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 251. XLIII. REX
Discapacidad Amparo Integracion de personas con discapacidad Comision nacional asesora para la integracion de personas discapacitadas Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Prestaciones.

¿Quién es el actor?

César Moisés Ortega Vergara y Elena Mercedes Rojas, en representación de su hijo N. S. O.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y otro organismo estatal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a la integración de una persona con discapacidad (prestaciones previstas por la normativa de discapacidad).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones traídas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.943.XLIII y P.922.XLIII "P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapac. y otro s/ amparo", remitiendo a sus fundamentos y conclusiones "en razón de brevedad". La sentencia es breve y no transcribe otros considerandos propios; los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente citado. Se dictamina en concordancia con la señora Procuradora Fiscal. No hay votos en disidencia.

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