QUINTANA JORGE LUIS s/CAUSA N° 8346
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la defensa de Jorge Luis Quintana y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Acosta (Fallos: 331:858).
Actor/Recurrente: Jorge Luis Quintana, representado por la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Demandado/Parte contraria: No surge del texto (se trata de un proceso penal seguido contra el recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la defensa contra la denegación del recurso extraordinario en la causa penal n° 8346.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La remisión se hace al precedente "Acosta", resuelto el 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
Nota: el voto de la mayoría es breve y no desarrolla fundamentos propios, por lo que los fundamentos sustanciales están en el precedente citado.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 (2° párrafo) · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008 · Fallos 331:858
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