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Corte Suprema

QUINTANA JORGE LUIS s/CAUSA N° 8346

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la defensa de Jorge Luis Quintana y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Acosta (Fallos: 331:858).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 89. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Recurso de hecho Defensa penal Ley 23.737 Estupefacientes Remision a precedente Acosta Nuevo pronunciamiento Admisibilidad

Actor/Recurrente: Jorge Luis Quintana, representado por la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado/Parte contraria: No surge del texto (se trata de un proceso penal seguido contra el recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la denegación del recurso extraordinario en la causa penal n° 8346.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La remisión se hace al precedente "Acosta", resuelto el 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Nota: el voto de la mayoría es breve y no desarrolla fundamentos propios, por lo que los fundamentos sustanciales están en el precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 (2° párrafo) · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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