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Corte Suprema

SIMON JULIO Y DEL CERRO JUAN ANTONIO s/RHETRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS -CAUSA N° 8686/2000-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario por denegación de la vía de casación contra una resolución que declaró inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento. La mayoría consideró que la resolución era equiparable a sentencia definitiva por causar un gravamen de tardía o imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2746. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Recurso de casacion Sentencia equiparable a definitiva Arbitrariedad Leyes de punto final y obediencia debida Inconstitucionalidad Gravedad institucional Derechos humanos Sustraccion de menores.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio del Cerro, por intermedio de su defensor oficial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que declararon inadmisibles los recursos interpuestos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de recurso extraordinario federal, en una causa por sustracción de menores de 10 años (Simón Julio y del Cerro, Juan Antonio).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pronunciamiento recurrido en autos por vía de inconstitucionalidad (art. 474 del Código Procesal Penal de la Nación), si bien no pone fin a la causa en los términos del art. 457 del mismo cuerpo normativo, resulta equiparable a una sentencia definitiva por producir efectos de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Esto ocurre en el sub lite, en virtud del derecho federal invocado, pues se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales..." (mayoría, considerando 4°).

"la interpretación restrictiva del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación realizada por el a quo contradice la misma, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido" (mayoría, considerando 5°).

¿Cómo votaron los jueces?

"en el sub lite, a diferencia de los citados precedentes, se halla en tela de juicio la validez constitucional de normas extintivas de la acción penal..." y "si no se admitiera, en este caso, la remisión a la cámara antes citada, esta causa no podría tener solución directa en esta Corte".

Los votos de los Dres. Fayt y Petracchi, en cambio, remitieron a sus precedentes (Fallos 324:4076 y otros) y también hicieron lugar a la queja y revocaron la resolución apelada.

Normas que cita

  • Ley 23.492art. 1 · Fuerzas armadas
  • Ley 23.521arts. 1, 3, 4 · Fuerzas armadas
  • CPPNarts. 457, 474 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • RizzoCSJN · Fallos 320:2118
  • Rocca Clement, Marcelo y otros s/ asociación ilícitaCSJN
  • Fallos 319:585CSJN
  • Fallos 257:132CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 324:4076CSJN
  • Fallos 324:3952CSJN
  • Fallos 324:1632CSJN
  • Fallos 310:1162CSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 323:4130CSJN

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