COLOMBRES MATILDE JUANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario de la jubilada Matilde Juana del Valle Colombres y revocó la sentencia que había confirmado la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. El Tribunal aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que la movilidad se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten más favorables.
Actor (recurrente): Matilde Juana del Valle Colombres, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por su derogación, y los restantes se rechazaron por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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