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Corte Suprema

DAVERIO DORA ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 y la Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro y confirmando la tasa de interés según Spitale. La solución se fundó en la remisión a los precedentes citados, con descuento de los aumentos dispuestos por decreto en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 169. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de aumento Anses

¿Quién es el actor?

Dora Asunción Daverio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 159/165 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los cuestionamientos de ambas partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Lo resuelto sobre el punto por el juez de primera instancia quedó firme al haber omitido la recurrente agraviarse al respecto ante la cámara, por lo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado." (respecto de la movilidad posterior a abril de 1991, planteo que la Corte desestimó por extemporáneo y remitió a "Andino" y "Cortiñaz").

"las críticas de la ANSeS relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues esa disposición ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

Los restantes agravios del organismo previsional "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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