JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA DORA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la jubilada en un reclamo por reajuste de su haber previsional a partir de abril de 1991, remitiendo a la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, disponiendo que se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando fueran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 652. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Anses Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Dora Esther García (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

> "Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

No se registran votos en disidencia; la sentencia es unánime.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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