JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIGATTI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN, y confirmó la sentencia que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial y la movilidad. El tribunal resolvió que la tacha de inconstitucionalidad contra la ley de convertibilidad carecía de fundamento, por cuanto la movilidad posterior se rige por la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 449. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber inicial Ley 23.928 Convertibilidad Ley 18.037 Ley 24.463 Desercion de recurso Memorial art. 280 cpccn Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Ana María Bigatti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio: cálculo del haber inicial y movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Los jueces Fayt y Petracchi votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (mayoría): "el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Considerando 3° (mayoría): "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 4° (mayoría): "no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la parte no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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