JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ EDMUNDO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando el índice aplicado desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojasen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 435. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Anses Tasa de interes Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Edmundo Rosa López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la demandada; procedente el del actor; confirmar la sentencia respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; revocarla con el alcance del precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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