BARGADOS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la ANSeS, revocando parcialmente la sentencia que había aplicado la movilidad posterior al 1° de abril de 1995. El Tribunal resolvió conforme al precedente Baudou en materia de determinación del haber inicial y movilidad.
¿Quién es el actor?
Manuel Bargados, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la movilidad posterior al 1° de abril de 1995, el haber inicial y el porcentaje de reducción aplicado a la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la ANSeS. Se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de la causa "Baudou". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los planteos de la actora referentes a que el a quo habría efectuado una reformatio in pejus al revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia respecto de la movilidad posterior al 1° de abril de 1995, resultan infundados pues de la expresión de agravios presentada por el organismo previsional ante la cámara surge que la ANSeS solicitó que se estableciera que los haberes jubilatorios tendrían la movilidad que anualmente determinara la ley de presupuesto sancionada por el Congreso para la movilidad posterior a la entrada en vigencia de la ley 24.463 e invocó el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 322:2226".
Considerando 3°: "Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial de la prestación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo aclaratorio del 31 de agosto de 1999, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 4°: "No son procedentes los agravios del jubilado referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y el apelante accedió a la prestación el 31 de diciembre de 1993."
Considerando 5°: "Las objeciones de la demandada resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/08/1999
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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