COLUMBIA CIA. FINANCIERA S.A. c/ ESTADO NACIONAL -M° DE ECONOMIA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Columbia Compañía Financiera reclamó al Estado Nacional una indemnización por daños derivados de la aplicación de la ley 23.370, su decreto reglamentario y comunicaciones del Banco Central. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, por prescripción parcial y por no acreditarse ilicitud estatal ni el daño invocado.
¿Quién es el actor?
Columbia Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la ley 23.370, el decreto 1926/86 y la comunicación "A" 955 del Banco Central, y de las leyes 23.082, 23.188, 23.293, 23.318 y 23.354 y la comunicación "A" 437 (estos últimos, prescriptos).
¿Qué se resolvió?
la Cámara había confirmado el rechazo de la demanda y declarado prescripta parcialmente la acción; la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "los reclamos administrativos… se referían exclusivamente a la compensación prevista por el primer párrafo del art. 13 de la ley 23.370", por lo que no interrumpieron la prescripción respecto de los demás perjuicios.
Imprescriptibilidad inaplicable: el art. 3980 del Código Civil "requiere, para su aplicación, la concurrencia de razones impeditivas que deben ser apreciadas concretamente en relación a la persona que invoca su ocurrencia (Fallos: 311:1490)".
Obrar ilícito: "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones" (Fallos: 268:228; 272:229), y el Estado "no puede renunciar al ejercicio de atribuciones propias, como lo son las de orden económico" (Fallos: 267:247).
Obrar lícito: sólo la pérdida o sacrificio de derechos incorporados al patrimonio genera derecho a resarcimiento; las tasas libres anteriores no obligaban al Banco Central a mantenerlas.
Daño: "no resulta razonable extender la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en el garante de ventajas económicas conjeturales".
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Normas que cita
- Ley 23.370art. 13
- Decreto 1926art. 11
- A 955arts. 4, 5
- A 437
- Ley 23.082Creditos hipotecarios
- Ley 23.188Vivienda
- Ley 23.293
- Ley 23.318Vivienda unica
- Ley 23.354
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- CCarts. 3980, 3989
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Columbia Cía. Financiera c/ E. N.CSJN · Fallos 311:1490
- Fallos 268:228CSJN
- Fallos 272:229CSJN
- Fallos 267:247CSJN
- Fallos 315:1027CSJN
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