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Corte Suprema

COLUMBIA CIA. FINANCIERA S.A. c/ ESTADO NACIONAL -M° DE ECONOMIA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Columbia Compañía Financiera reclamó al Estado Nacional una indemnización por daños derivados de la aplicación de la ley 23.370, su decreto reglamentario y comunicaciones del Banco Central. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, por prescripción parcial y por no acreditarse ilicitud estatal ni el daño invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 162. XXXV. ROR
Responsabilidad del estado Prescripcion Ley 23.370 Compensacion financiera Sistema financiero Obrar licito Obrar ilicito Derecho adquirido Potestades economicas del estado Dano conjetural

¿Quién es el actor?

Columbia Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la ley 23.370, el decreto 1926/86 y la comunicación "A" 955 del Banco Central, y de las leyes 23.082, 23.188, 23.293, 23.318 y 23.354 y la comunicación "A" 437 (estos últimos, prescriptos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara había confirmado el rechazo de la demanda y declarado prescripta parcialmente la acción; la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "los reclamos administrativos… se referían exclusivamente a la compensación prevista por el primer párrafo del art. 13 de la ley 23.370", por lo que no interrumpieron la prescripción respecto de los demás perjuicios.

Imprescriptibilidad inaplicable: el art. 3980 del Código Civil "requiere, para su aplicación, la concurrencia de razones impeditivas que deben ser apreciadas concretamente en relación a la persona que invoca su ocurrencia (Fallos: 311:1490)".

Obrar ilícito: "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones" (Fallos: 268:228; 272:229), y el Estado "no puede renunciar al ejercicio de atribuciones propias, como lo son las de orden económico" (Fallos: 267:247).

Obrar lícito: sólo la pérdida o sacrificio de derechos incorporados al patrimonio genera derecho a resarcimiento; las tasas libres anteriores no obligaban al Banco Central a mantenerlas.

Daño: "no resulta razonable extender la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en el garante de ventajas económicas conjeturales".

Normas que cita

  • Ley 23.370art. 13
  • Decreto 1926art. 11
  • A 955arts. 4, 5
  • A 437
  • Ley 23.082Creditos hipotecarios
  • Ley 23.188Vivienda
  • Ley 23.293
  • Ley 23.318Vivienda unica
  • Ley 23.354
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • CCarts. 3980, 3989
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Columbia Cía. Financiera c/ E. N.CSJN · Fallos 311:1490
  • Fallos 268:228CSJN
  • Fallos 272:229CSJN
  • Fallos 267:247CSJN
  • Fallos 315:1027CSJN

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