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Corte Suprema

OYARSE GLADIS MABEL Y OTROS s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS -CAUSA N° 777/02-

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 462. XLI. RHE
Robo calificado Uso de armas Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia penal Revocacion Tribunal superior de justicia del neuquen Reenvio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público/Estado en la causa penal (no identificado en el texto).

¿A quién se demanda?

Valeria Andrea Prieto, Gladis Mabel Oyarse y Alejandra Soledad Lima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por robo calificado por el uso de armas (causa N° 777/02C).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja, con intimación al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remite, en lo pertinente, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, "en razón de brevedad". La disidencia sostiene textualmente: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta es la posición de la minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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