URUNDEL DEL VALLE S.A. c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/VARIOS
La Corte Suprema confirmó la condena del Estado Nacional a pagar a Urundel del Valle S.A. los reembolsos a las exportaciones que el decreto 2000/92 había dejado sin efecto, al considerar que esos beneficios integraban el patrimonio de la empresa y no podían ser desconocidos por el Estado. Modificó, sin embargo, el cómputo de los intereses, que deberán correr desde la notificación de la demanda y no conforme al Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
Urundel del Valle S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 2000/92 en cuanto dejó sin efecto el reembolso del 10%/20% a las exportaciones previsto por el art. 8° del decreto 2332/83, y condena al pago de los reembolsos no percibidos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de Cámara en lo principal (condena al pago de los reembolsos), y se la modifica en materia de intereses, que se devengarán desde la notificación de la demanda y sus ampliaciones, a la tasa del 6% anual, en lugar de aplicarse los arts. 794 y 838 del Código Aduanero. Costas de ambas instancias a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los beneficios específicos que la demandada había otorgado a la actora se incorporaron al patrimonio de ésta, cuentan con el amparo del art. 17 de la Constitución Nacional, y no pudieron ser válidamente desconocidos por el mismo Estado que los concedió" (fallo de Cámara, considerando 2°, con cita de Fallos 295:621 y 300:1027).
Sobre el argumento de que los reembolsos no integraban el régimen original: "es fruto de una reflexión tardía, y por lo tanto inatendible por esta Corte, ya que la demandada no lo planteó en las anteriores instancias" (considerando 9°). Además, "aunque fue modificado el concreto alcance de los beneficios, ningún cambio sustancial se produjo en lo referente a su naturaleza" (considerando 9°).
Sobre el resarcimiento: "aun en la hipótesis de que se asigne al importe resultante el carácter de indemnización (...) su procedencia surgiría palmaria ante la necesidad de no menoscabar la sustancia económica del derecho de la actora -que contaba con la protección del art. 17 de la Constitución Nacional-" (considerando 13).
Sobre los intereses: "la pretensión de la actora (...) no se concilia con la aplicación del art. 838 del Código Aduanero, que remite a lo dispuesto en su art. 794, pues tales normas conforman un sistema específico, que prevé que los intereses se devenguen desde el vencimiento del plazo establecido para el pago o acreditación de estímulos a la exportación, sin necesidad de reclamo alguno por parte del exportador. Por lo tanto, el a quo (...) falló en exceso de lo pretendido por la actora" (considerando 14).
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en la confirmación de lo principal y en la modificación de los intereses, aunque declara desierto el agravio sobre el fondo por falta de crítica concreta y razonada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Decreto 2332/83arts. 8, 15
- Decreto 2000/92art. 2
- Decreto 1237/76
- Decreto 1238/76
- Decreto 2541/77art. 1
- Ley 19.549art. 14 inc. b · Normas
- Ley 20.560Promocion industrial
- Ley 21.608Promocion industrial
- Ley 22.876Promocion industrial
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708
- CAarts. 794, 838
- CPCCNarts. 68, 265, 266, 279, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 295:621CSJN
- Fallos 300:1027CSJN
- Fallos 305:724CSJN
- Fallos 307:2216CSJN
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