BANCO SHAW S.A. c/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS
El Banco Shaw S.A. reclamó a Somisa el cobro de facturas cedidas por Trialco S.A. por $936.312,69. La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda, al considerar que Somisa no acreditó las compensaciones y pagos que opuso como defensa.
¿Quién es el actor?
Banco Shaw S.A., cesionario de créditos de Trialco S.A.
¿A quién se demanda?
Somisa Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por $936.312,69, correspondiente a sesenta y ocho facturas emitidas por Trialco S.A. y cedidas al actor.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso ordinario, pero confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado el rechazo de primera instancia y admitido la demanda, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al contestar la demanda, ésta no se limitó a negar los hechos constitutivos del derecho invocado por el actor, sino que opuso a su procedencia la existencia de otros hechos -compensación y pago- que consideró suficientes para demostrar la extinción de la deuda, circunstancia que habilitaba al tribunal para interpretar que había mediado una inversión de la carga de la prueba, que imponía a esta última la necesidad de acreditar los extremos de su defensa." (considerando 8°)
"...quien alega la existencia de hechos o actos extintivos de una deuda, implícita pero necesariamente reconoce su preexistencia..." (considerando 10)
"...ignorar -como se expresa en las contestaciones transcriptas- '...la procedencia de los importes facturados...', no importa negarlos, sino -en todo caso- reservarse la posibilidad de verificarlos o de volver a calcularlos..." (considerando 11)
"...no media en autos ninguna prueba que permita concluir que esa deducción debía ser practicada de esas específicas facturas y no de otras..." (considerando 16)
"...la argumentación desarrollada por ella con ese sustento se presenta como una tardía reflexión habida cuenta del apuntado silencio que guardó al contestar la demanda..." (considerando 17)
La Corte también desestimó los agravios referidos al monto de la condena, dado que el peritaje estimó una deuda mayor a la reclamada, y a los honorarios, que se encuentran dentro de los porcentajes arancelarios.
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Normas que cita
- CCarts. 1469, 1470, 1467, 1474, 3270, 818 y ss.
- Decreto-ley 1285arts. 24 (inc. 6°, ap. a)
- Ley 21.708arts. 24 (inc. 6°, ap. a)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1360
- Acta de Directorio Somisa n° 1512art. 48 (condiciones generales de contratos)
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