MAFFONE ERICA ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de la ANSeS y de la jubilada en un reajuste previsional. Confirmó el criterio de intereses fijado en el precedente Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad de los períodos posteriores a la ley 23.928, aplicando el precedente Sánchez, con plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Erica Zulma Maffone (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad, intereses y plazo de cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos; confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses de acuerdo con el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721); revocó la sentencia con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) en materia de movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153. Asimismo, consideró abstractos los planteos del organismo sobre el plazo de cumplimiento (arts. 22 y 23 de la ley 24.463), por haber sido modificado ese aspecto por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada."
"21) Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"31) Que los planteos de la jubilada relacionados con la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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