PAVON JULIAN RAUL c/ ARROYO AGUSTIN DEMETRIO Y OTRO s/SUMARIO
El recurso de apelación de la codemandada Transportes Refrigerados Especiales Sibert S.R.L. fue declarado desierto por la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por no acompañar copias suficientes. La Procuración General dictaminó que dicho exceso de rigor formal afecta el derecho de defensa en juicio y propició hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Julián Raúl Pavón.
¿A quién se demanda?
Agustín Demetrio Arroyo; Transportes Refrigerados Especiales Sibert S.R.L. (codemandada, apelante); Central del Plata S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Alzada declaró desierto el recurso de apelación de la codemandada por insuficiencia de copias (art. 120 CPCCN). La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria."
"En este orden, cabe señalar que el señor Arroyo quedó desligado de la controversia por la sentencia de Primera Instancia, al no prosperar la demanda a su respecto (v. fs. 650/653), y al no ser impugnado este aspecto del decisorio por ninguno de los litigantes. Por su parte, la aseguradora no podría resultar perjudicada por el recurso interpuesto por su asegurada, sino que, por el contrario, se vería favorecida si terminara siendo exitoso."
"...la exigencia de agregar copias destinadas a litigantes no comprometidos en la apelación ... carece de fundamentos e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de la apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (v. doctrina de Fallos: 299:208, consid. 4° y sus citas)."
"Siendo ello así, cabe hacer una excepción a la doctrina de la Corte que ha sostenido que cuestiones como la presente, de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desde que se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio."
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Normas que cita
- CPCCNart. 120 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 299:208CSJN
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