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Corte Suprema

ALPARGATAS TEXTIL S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GRAIFF CELIA ELENA

La Procuradora Fiscal opinó que debe hacerse lugar a la queja de la actora en un incidente de verificación tardía de créditos laborales en el concurso preventivo de Alpargatas Textil S.A. La opinión sostiene que la Cámara incurrió en arbitrariedad al atribuir carácter de cosa juzgada a la sentencia laboral y al omitir tratar argumentos relevantes sobre la prescripción y el allanamiento de la concursada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1121. XLII. RHE
Verificacion tardia de creditos Concurso preventivo Cosa juzgada Sentencia laboral Prescripcion interruptiva Arbitrariedad Recurso de queja Ley 24.522 Articulo 37 lcq Competencia laboral

¿Quién es el actor?

Celia Graif (con honorarios reclamados por el Dr. Marcelo Bustos Fierro).

¿A quién se demanda?

Alpargatas Textil S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación tardía de un crédito laboral por indemnización por despido, reconocido en sentencia del Juzgado Nacional del Trabajo, más honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Comercial (Sala E) había revocado la admisión de la verificación, por considerar que la sentencia de verificación del art. 36 LCQ había quedado firme sin revisión por el art. 37 LCQ. La Procuradora dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto ese pronunciamiento y devolver la causa para nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asímismo, estimo que la sentencia carece de fundamento suficiente... al atribuirle carácter de cosa juzgada a la sentencia dictada en la oportunidad prevista en el artículo 36 de la ley 24.522." Y que la Cámara "prescindió considerar que, no obstante la apertura del concurso de la demandada, la Justicia del Trabajo mantuvo su competencia hasta el dictado de la sentencia que reconoció la legitimidad del crédito invocado".

"el anterior pedido de verificación que contempla el artículo 32 de la ley 24.522 fue rechazado por carecer de causa y monto atento a que el proceso laboral se encontraba en pleno trámite."

Sobre la prescripción: el a quo "no se pronunció sobre los actos impulsorios que ejerció la acreedora en sede laboral... los que podrían llegar a tener un efecto interruptivo del curso de la prescripción (art. 3986 del Código Civil)", y tampoco valoró el informe del síndico.

Sobre el allanamiento: se omitió tratar que la concursada reconoció que "los montos reclamados deben ser verificados, ya que emanan de una sentencia firme del Juzgado Nacional del Trabajo".

Doctrina: "es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito".

Admisibilidad: se considera sentencia definitiva en incidentes de verificación cuando el agravio es de imposible o difícil reparación ulterior.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 32, 36, 37, 56 · Concursos y quiebras
  • CCart. 3986 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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