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Corte Suprema

SANCHEZ DE ELYECHE SARA MARTA c/ DOMINGUEZ DANIEL OSCAR Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS

El incidentista promovió queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró prescripto su derecho a ejecutar honorarios regulados. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y revocar la sentencia, por considerar que la inhibición general de bienes tiene virtualidad interruptiva de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1135. XLII. RHE
Prescripcion Honorarios regulados Interrupcion de la prescripcion Inhibicion general de bienes Ejecucion de sentencia Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Art. 4023 codigo civil Art. 3986 codigo civil

¿Quién es el actor?

Sara Marta Sánchez de Elyeche (incidentista, acreedora de honorarios).

¿A quién se demanda?

Oscar Domínguez y otro (codemandado Roberto Eduardo Lamberti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados judicialmente en la sentencia de los autos principales (ejecución de alquileres).

¿Qué se resolvió?

modificó el pronunciamiento de primera instancia y declaró prescripto el derecho del incidentista a ejecutar los honorarios, considerando que las actuaciones de inhibición general de bienes no interrumpían la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil.

Lo dictaminado por la Procuración: "Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada." Fundamentos principales:

"Las actividades precedentemente reseñadas, ejercitadas en autos por el actor desde la promoción del incidente, resultan bastantes, a mi ver, para demostrar su intención de mantener 'vivo su derecho', conforme a la doctrina que surge de los antecedentes jurisprudenciales de V.E."

"En este marco, no se alcanza a comprender la afirmación de los juzgadores en orden a que los únicos actos con virtualidad para interrumpir el plazo de la prescripción en el procedimiento de ejecución de sentencia, son el embargo de los bienes sobre los que ha de recaer la ejecución y la posterior citación de venta."

Conforme al art. 534 del CPCCN, si no se conocen bienes del deudor, "podrá solicitarse contra el ejecutado inhibición general de vender o gravar sus bienes", por lo que el acreedor "procedió de acuerdo a la alternativa que la propia ley le brinda (única posible, por otra parte) para mantener vigente su derecho."

Sobre la extemporaneidad del recurso, afirma que la arbitrariedad "no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario" sino una causal de nulidad del fallo, y que "el requisito de la reserva... no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal."

Normas que cita

  • Código Civilarts. 4023, 3986 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 502, 534 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley Leyart. 14

Fallos que cita

  • Sin carátulaCSJN · Fallos 324:547
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 319:2648
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 322:2923
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 312:2134
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 327:1629
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 308:1339
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 312:2352
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 318:879
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 323:192
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 326:742
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 308:568
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 292:296
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 294:9
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 302:326
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 304:148

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