GARBELLINI DANIEL MARIA c/ MALCEÑIDO ROMAN GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta la acción de una abogada para cobrar sus honorarios. El tribunal sostuvo que el plazo de prescripción debe contarse desde el nacimiento de la acción, y no desde la renuncia al mandato, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien demanda): María Claudia E. Maglio, abogada, que presentó recurso de hecho ante la Corte.
¿A quién se demanda?
Román Guillermo Malceñido (en el juicio principal Daniel María Garbellini figura como parte actora de la causa; la pretensión de honorarios se dirigió contra la contraparte que debía cargar con las costas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación definitiva de honorarios por la actuación profesional de la letrada en el juicio, a fin de reclamarlos a la contraparte en concepto de costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto los pronunciamientos de fs. 298 y 302, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden en la instancia (art. 68 CPCCN, con costas impuestas según el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho..." (considerando 6°).
"Desde otro ángulo... el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho" (considerando 6°).
"...la renuncia al mandato, efectuada en pleno trámite de un juicio contencioso, le dio a la doctora Maglio el derecho a solicitar regulación 'provisoria' de honorarios a fin de cobrarla de su cliente (art. 48 de la ley 21.839); pero ese evento no la habilitó legalmente para pedir y obtener una regulación 'definitiva' a efectos de ser reclamada a la contraparte..." (considerando 7°).
"...la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable, y el plazo respectivo comienza a computarse a partir del momento en que ella puede ser ejercida" (Fallos: 308:1101, citado en considerando 8°), y "actioni non natae non praescribitur" (considerando 8°).
Conclusión de la mayoría: al atenerse a la literalidad del art. 4032 inc. 1° del Código Civil, la alzada fijó el dies a quo antes del nacimiento de la acción, lo que desconoce la doctrina citada; la decisión no es un acto jurisdiccional válido (considerando 9°).
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt y Petracchi desestimaron la queja remitiéndose al dictamen del Procurador General; Boggiano la desestimó por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 47, 48 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 94, 163 inc. 8°, 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Maglio c/ Garbellini (no identificada en el texto)CSJN · Fallos 318:879
- Fallos 314:375CSJN
- Fallos 310:464CSJN
- Fallos 312:1484CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 308:1101CSJN
- Fallos 312:2152CSJN
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