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Corte Suprema

FIERRO NESTOR c/ CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. s/INCAPACIDAD - RECURSO DE CASACION

El actor reclamó una indemnización por incapacidad laboral sin que el régimen de la LRT le permitiera acceder a reparación integral. El Tribunal Superior de Córdoba declaró inadmisible el recurso de casación y la Procuración General opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 982. XLI. RHE
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Lrt Inconstitucionalidad Arbitrariedad Recurso de hecho Recurso extraordinario Formalismo excesivo Integridad fisica

¿Quién es el actor?

Néstor Fierro.

¿A quién se demanda?

Caminos de las Sierras S.A. (empleadora), con la aseguradora de riesgos del trabajo en el régimen de la ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, incluyendo daño material, estético y moral, con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2°, 6°, 14, 15, 21, 22, 23 y 39 de la ley 24.557 y del art. 75 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

el tribunal de mérito rechazó la demanda y el Tribunal Superior de Córdoba declaró inadmisible el recurso de casación. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde la citada perspectiva, aprecio que incurre así la juzgadora en una aplicación mecánica de la norma ritual referida al remedio casatorio, soslayando de manera manifiesta lo señalado en los párrafos precedentes, defecto que se encarece aquí toda vez que con tal proceder obsta al conocimiento por parte del superior tribunal de la provincia de las cuestiones aquí debatidas, de nítida raigambre constitucional."

"En tales condiciones, el decisorio atacado no se sustenta por lo que incumbe su descalificación como acto jurisdiccional con ajuste a la doctrina en materia de sentencias arbitrarias; tanto más, a la luz del antecedente de Fallos: 327:3753 ('Aquino'), donde V.E. señaló que la incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable."

"...al demandar el actor incluyó un punto titulado 'inconstitucionalidad del artículo 39 ley n° 24.557', en el que expresamente afirmó adherir al criterio sustentado mayoritariamente por la doctrina y jurisprudencia..."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 2, 6, 14, 15, 21, 22, 23, 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCivart. 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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