GOMEZ RODOLFO Y OTROS c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Los actores, jubilados de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chaco, reclamaron diferencias de haberes contra el INSSEP y la Provincia. El Superior Tribunal chaqueño declaró la perención de la instancia y, en un dictamen que la Corte deberá resolver, se propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Gómez y otros (jubilados, retirados y pensionados de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chaco).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social, Seguro y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSEP) y, subsidiariamente, la Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y cobro de diferencias de haberes previsionales conforme a la Ley Provincial 3389/88.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco declaró la perención de la instancia e impuso las costas a la parte actora. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al encontrase pendiente en autos la producción de una importante prueba común a las partes, y habiéndose remitido al INSSEP documentación necesaria para llevarla a cabo -remisión que obedeció tanto a solicitudes de los actores como del Instituto a fin de dirimir otros reclamos-, la declaración de caducidad por el a-quo, sin que mediara pedido alguno, parece no distinguir entre la particular situación que dificultaba la producción de una prueba pendiente y el desinterés requerido para fundar la presunción de desistimiento del juicio."
"La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto."
Se señala además que la cuestión, aunque procesal y de derecho local, admite excepción por el rigor formal excesivo que afecta la defensa en juicio, y porque podría derivar en la prescripción de la acción, causando un agravio de imposible reparación ulterior. Se invoca doctrina de Fallos 307:1693; 310:1009; 310:1761; 319:1142, y la cautela exigida en materia previsional (Fallos 313:247; 317:946).
Por último, se omite el tratamiento de los agravios sobre costas y honorarios por resultar innecesario, dada la solución propuesta.
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Normas que cita
- Ley 3389 (Chaco)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCCHACO (Chaco)arts. 62, 64
- Ley 848 (Chaco)art. 63
Fallos que cita
- Bustamante, Elda y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 04/10/1994
- Fallos 307:1693CSJN
- Fallos 320:1821CSJN
- Fallos 306:851CSJN
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 319:2822CSJN
- Fallos 308:2219CSJN
- Fallos 319:1142CSJN
- Fallos 310:1009CSJN
- Fallos 310:1761CSJN
- Fallos 311:903CSJN
- Fallos 313:247CSJN
- Fallos 317:946CSJN
- Fallos 312:787CSJN
- Fallos 313:1005CSJN
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