JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEUMARK MARTIN JOAQUIN Y OTRO c/ TABOAS RAUL NORBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado impugnó ante la Corte Suprema la calificación del mutuo hipotecario como no elegible por el Banco de la Nación Argentina, fiduciario del régimen de la ley 25.798. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja, por entender que la elegibilidad del mutuo compete al ente fiduciario y no a los jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 365. XLI. RHE
Elegibilidad del mutuo Fiduciario Banco de la nacion argentina Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Mutuo hipotecario Queja Competencia administrativa Decreto 1.284/2003

¿Quién es el actor?

Neumark Martín Joaquín y otro.

¿A quién se demanda?

Taboas Raúl Norberto (ejecutado, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la calificación del mutuo hipotecario como "no elegible" por el Banco de la Nación Argentina (fiduciario) y aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908.

¿Qué se resolvió?

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la desestimación del planteo del ejecutado. Se dictamina en la Corte que debe desestimarse la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Procuración ha sostenido reiteradamente, que la elegibilidad del mutuo corresponde, en principio, al ente fiduciario, organismo que es solidariamente responsable con quien ejerza la opción respecto de la acreditación de los requisitos de elegibilidad, época y naturaleza de la mora, monto tope y condiciones de admisibilidad (v. art. 7°, del Anexo A - Anexo 1, del Decreto 1.284/2003, reglamentario de la ley 25.798)."

"Teniendo presente -reitero- que no son los jueces quienes deben resolver la elegibilidad del mutuo, estimo que asistió razón a los magistrados de la Sala C cuando, al confirmar el pronunciamiento del juez de grado, negaron al apelante su pretensión de cuestionar en autos la decisión del ente fiduciario; ello sin perjuicio de la impugnación que eventualmente pudiere efectuar el deudor contra tal decisión -si fuere pertinente- por la vía administrativa que correspondiere."

Normas que cita

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