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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ PORVENIR S.A.I.C.F.I. s/EJECUCION FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos ejecutó a Porvenir S.A. el cobro de aportes y contribuciones previsionales, y la empresa opuso excepción de pago total documentado alegando compensación con créditos fiscales. El Procurador General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y revocar la sentencia de primera instancia, por considerarla arbitraria al carecer de constancia de pago conforme a las normas previsionales y al no haberse pronunciado sobre el planteo central de compensación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 78. XXXV. RHE
Ejecucion fiscal Aportes previsionales Excepcion de pago total documentado Compensacion Sentencia arbitraria Formulario 902 Sistema unico de seguridad social Sentencia definitiva Recurso de queja Porvenir s.a.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.

¿A quién se demanda?

Porvenir S.A.I.C.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social, capital e intereses, según boletas de deuda Nros. 015/00067/01/1998 y 015/00067/02/1998.

¿Qué se resolvió?

debe hacerse lugar a la queja, revocar la sentencia de fs. 57/58 que había admitido la excepción de pago total documentado, y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo consideró cancelada la deuda en virtud de una leyenda inserta en la declaración jurada del formulario 902, que refería 'cheque a 48 horas', pero omitió analizar las normas que regulan las formas relativas a la cancelación de las obligaciones previsionales."

"...no existe en el expediente constancia alguna de pago que se adecue a las normas mencionadas, antes bien, la ejecutada se ha limitado a afirmar que canceló la deuda sin haberlo acreditado."

"...la decisión recurrida, en tanto hace lugar a la defensa opuesta, reposa en un fundamento tan sólo aparente, al consistir en una afirmación dogmática que no constituye una consecuencia razonada del derecho vigente."

"...el a quo tampoco se pronunció respecto del planteo central efectuado por la demandada... lo hizo con un argumento distinto al propuesto por aquélla y discutido por el organismo recaudador."

Sobre la sentencia definitiva: "...cabe hacer excepción a ello cuando la cuestión articulada ha sido decidida de manera tal que frustra todo replanteo ulterior de la cuestión en un juicio ordinario."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 24.073art. 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 19.549arts. 1 inc. f, 9 incs. a y b · Normas
  • Decreto 722
  • CCarts. 818, 823 · Codigo civil
  • Ley 18.820arts. 1, 2 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 3795
  • Resolución 3540
  • Resolución 4040
  • Resolución 4339
  • Resolución 80/98
  • Resolución 3834arts. 6, 7, 8

Fallos que cita

  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 301:230
  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 311:1724
  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 308:489
  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 310:1597
  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 312:2140
  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 313:899
  • Porvenir S.A.CSJN · Fallos 317:1400
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 313:634CSJN

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