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Corte Suprema

DROGUERIA ARIES S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

Droguería Aries S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón para que se declare la inconstitucionalidad de normas locales que restringen la venta de medicamentos de venta libre solo a farmacias. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la demanda por falta de caso judiciable y de legitimación activa, al haber la actora dado de baja su registro y no tener habilitación para comercializar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 444. XXXIII. ORI
Accion declarativa Legitimacion activa Caso judiciable Medicamentos de venta libre Farmacias Inconstitucionalidad Poder de policia sanitario Comercio interprovincial Pacto federal Interes legitimo.

¿Quién es el actor?

Droguería Aries S.A., con sede en Rosario (Santa Fe).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de General Pueyrredón. Interviene como tercero interesado el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 10.606, de los arts. 1°, 2°, 6°, 14 y 23 inc. c) de la ley 11.405, de los arts. 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 7.124 y del art. 1° de su Decreto N° 1.841/90, a fin de poder comercializar libremente productos medicinales de venta libre registrados por el Ministerio de Salud de la Nación, en base a la ley 17.565, el Decreto 2284/91 y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General aconseja rechazar la demanda. Fundamentos principales:

"Al haber cesado en ella y devuelto los medicamentos existentes al momento del cierre, a los laboratorios de donde provenían, tal como lo indica la Decisión N° 28/99 (fs. 257) y no contar con la habilitación expedida por la Autoridad Sanitaria Nacional que prevé el Decreto N° 1299/97 [...], es evidente que en la actualidad no puede comercializar ningún medicamento. De ahí que, no se encuentre alcanzada por las normas provinciales y municipales que cuestiona y, por ello, no existe, en el sub lite, una actividad administrativa que lesione un interés legítimo."

"[...] no se configura un 'caso' o 'causa', previsto en el art. 2° de la ley 27 -que, ciertamente, son los únicos en los que el Poder Judicial puede ejercer su jurisdicción-, porque no se da una controversia actual y concreta que autorice a calificarlo como tal [...] la pretensión de la actora se ha transformado en una consulta sobre una determinada situación o en un pedido de declaración general y directa de inconstitucionalidad."

Requisitos de admisibilidad de la acción declarativa, según Fallos 307:1379 (Santiago del Estero c/ Estado Nacional): actividad administrativa que afecta un interés legítimo, afectación suficientemente directa y concreción bastante de esa actividad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 42, 75 inc. 13, 5, 122
  • Ley 27art. 2
  • Ley 17.565art. 36
  • Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 16.463arts. 1, 2
  • Ley 10.606 (Buenos Aires)art. 2
  • Ley 11.405 (Buenos Aires)arts. 1, 2, 6, 14, 23 inc. c
  • Ley 11.463 (Buenos Aires)
  • 7.124 (General Pueyrredón)arts. 1, 2
  • Decreto 2284arts. 14, 119
  • Decreto 1299arts. 4, 5
  • Decreto 9763
  • Decreto 3942 (Buenos Aires)
  • Decreto 1841 (General Pueyrredón)art. 1
  • Decreto 150

Fallos que cita

  • Aetna Life Insurance Co. c/ HaworthCorte Suprema de EE.UU.
  • Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPF s/ acción de amparoCSJN · Fallos 307:1379
  • Fallos 308:2569CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 320:1875CSJN
  • Fallos 322:678CSJN
  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 318:373CSJN
  • Fallos 320:1386CSJN

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