GUZMAN ROBERTO LUIS c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I. E I. s/EJECUCION DE HONORARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada en un reclamo de daños por accidente, dejando sin efecto la sentencia apelada por mayoría y ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se fundó en adherir a los fundamentos del dictamen del Procurador General sustituto.
¿Quién es el actor?
Roberto Luis Guzmán.
¿A quién se demanda?
Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio contra la empresa de transporte (la pretensión concreta no surge del texto remitido).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Se impusieron costas a la parte vencida. La Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Lorenzetti votaron en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitir por razones de brevedad." La Dra. Argibay adhiere al dictamen exclusivamente con relación al quinto párrafo del punto III. Disidencia (Highton de Nolasco y Lorenzetti): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los considerandos de la mayoría y la disidencia son breves; el contenido sustancial está en el dictamen del Procurador, que no se transcribe en el documento recibido.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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