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Corte Suprema

GUZMAN ROBERTO LUIS c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I. E I. s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada en un reclamo de daños por accidente, dejando sin efecto la sentencia apelada por mayoría y ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se fundó en adherir a los fundamentos del dictamen del Procurador General sustituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3049. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Procedencia Sentencia dejada sin efecto Costas Responsabilidad civil Transporte Accidente Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Roberto Luis Guzmán.

¿A quién se demanda?

Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio contra la empresa de transporte (la pretensión concreta no surge del texto remitido).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Se impusieron costas a la parte vencida. La Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Lorenzetti votaron en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitir por razones de brevedad." La Dra. Argibay adhiere al dictamen exclusivamente con relación al quinto párrafo del punto III. Disidencia (Highton de Nolasco y Lorenzetti): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los considerandos de la mayoría y la disidencia son breves; el contenido sustancial está en el dictamen del Procurador, que no se transcribe en el documento recibido.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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