LABORATORIO SINTESINA SA Y FRAGASI ANTONIO c/ s/INFRACCION LEY 16,463
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 rechazó parcialmente el recurso del Laboratorio Sintesina SA contra una multa impuesta por la ANMAT por infracción al art. 31 de la ley 16.463, y dejó sin efecto la sanción al director técnico. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia, por ser análoga a lo resuelto en el dictamen Distribuidora Norte SRL y Piacenza, Liliana.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
¿A quién se demanda?
Laboratorio Sintesina SA y Antonio Fragasi (director técnico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de doce mil pesos de multa al laboratorio y seis mil pesos al director técnico por infracción al art. 31 de la ley 16.463 (Ley de Medicamentos), impuesta por disposición Nº 5364/03 de la ANMAT.
¿Qué se resolvió?
El juzgado confirmó la infracción, pero consideró que el art. 31 establece una única sanción con dos responsables solidarios, por lo que, al estar la multa ya pagada por el director técnico, dio por satisfecha la obligación del laboratorio. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puntualizó que, sin embargo, esa norma no impone dos sanciones, sino una sola sanción con dos responsables solidarios. La solidaridad establecida en ella -dijo- sólo implica la responsabilidad total de cada uno de los obligados, 'resulta un nexo obligatorio común de dos personas a pagar, indistintamente, por la totalidad de una única multa cuando les sea exigido'."
"Afirmó entonces que, ante la inexistencia de una norma que respalde la doble imposición 'sólo deberá tomarse en cuenta la cantidad impuesta anteriormente al Laboratorio en cuestión y habiendo sido oblada por el Director técnico, debe considerase satisfecha.'"
"En mi concepto, dicho remedio es formalmente admisible, desde que se controvierte la inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así como también la validez de actos de autoridad nacional..."
"Según estimo, la cuestión debatida en el sub lite guarda sustancial análogía con la que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 2 de julio ppdo., in re, D. 1139, L. XXXVIII 'Distribuidora Norte SRL y Piacenza, Liliana s/ inf. ley 16.463'..."
"En virtud de los fundamentos allí expuestos... opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 136/137 en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 16.463arts. 31, 21
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Distribuidora Norte SRL y Piacenza, Liliana s/ inf. ley 16.463CSJN · 02/07/2005
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