LAGANO DE MOSSI ANTONIA Y OTROS c/ ANSES s/S/PENSIONES
Antonia Lagano de Mossi y sus hijos menores reclamaron la pensión derivada del fallecimiento de su esposo y padre, quien había efectuado 236 meses de aportes al sistema previsional. La Corte Suprema revocó las sentencias de instancias anteriores que habían desestimado la demanda y admitió la pretensión, al considerar que el causante debía ser encuadrado como aportante irregular con derecho conforme el apartado III del decreto 460/99.
¿Quién es el actor?
Antonia Lagano de Mossi, por sí y en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento del esposo y padre de los actores.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de la parte actora, se declaró desierto el de la ANSeS, se revocaron las sentencias dictadas en la causa y se admitió la demanda con el alcance indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la parte actora ya que el a quo aplicó el apartado I del decreto 460/99, sin advertir que el caso debió haber sido encuadrado en el apartado III del citado decreto, en cuanto asigna el carácter de aportante irregular con derecho a aquellos afiliados que hubieran aportado durante doce meses dentro de un período de cinco años anterior al fallecimiento, siempre que hubieran ingresado también un 50% del mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria."
"Ello es así pues surge de la certificación de pagos obrante a fs. 35/57 del expediente administrativo, que el difunto contribuyó con el sistema previsional durante 236 meses, lo cual equivale a 19 años de trabajo computables y representa mucho más que el 50% a que se refiere la disposición citada, aparte de que también registra 41 cotizaciones dentro del período de cinco años anteriores a su muerte."
"Corresponde revocar la sentencia apelada y la dictada por el juez de grado y reconocer el carácter de aportante irregular con derecho del causante, conclusión que torna innecesario el tratamiento de los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y su reglamentación."
"Los agravios de la demandada que se refieren a que la sentencia del a quo habría ordenado el pago de toda diferencia adeudada a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, no guardan relación con lo resuelto, por lo que carecen de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460art. 11
- Decreto 136
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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