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Corte Suprema

ESPINOLA BLANCA NOEMI c/ KARLOVICH JUAN CARLOS Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 214/2002 y 320/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria dispuesta por la Cámara en una ejecución hipotecaria, por resultar sustancialmente análogo a lo resuelto en la causa Rinaldi. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 400. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Refinanciacion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 26.167 Economia procesal Rinaldi

Actor (ejecutante): Blanca Noemí Espinola.

Demandados (ejecutados): Juan Carlos Karlovich y María Haydeé Peralta (el recurso fue interpuesto por Osvaldo A. Karlovich y María Haydeé Peralta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria, y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas se distribuyeron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional y de la instancia extraordinaria en el orden causado. Se devolvieron los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad (Fallos: 330:855)."

"Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto de la decisión, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de los temas planteados."

Respecto del recurso de apelación de los demandados, la Corte se remitió al punto V del dictamen del Procurador General "por razón de brevedad".

El juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795).

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