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Corte Suprema

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. contra la Provincia de Mendoza corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. El planteo cuestiona la aplicación del impuesto de sellos a ofertas de compra no aceptadas por considerar que vulnera la Ley de Coparticipación Federal y garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 503. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto de sellos Coparticipacion federal Hecho imponible Oferta no aceptada Provincia de mendoza Petroleo crudo Propiedad Reserva legal.

¿Quién es el actor?

Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., vendedora de petróleo crudo, con domicilio en la Provincia del Chubut.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los decretos provinciales 2113/02 (reglamentario del art. 19 del Código Fiscal) y 267/03, en cuanto habilitan la aplicación del impuesto de sellos (arts. 201, 202, 204 y concordantes del Código Fiscal) a simples ofertas de compra de petróleo crudo no aceptadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el gravamen no configuraría hecho imponible al no existir acuerdo instrumentado, y se identificaría con un impuesto nacional análogo, lo que vulneraría el art. 9 de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos y los arts. 17, 19 y 31 de la Constitución Nacional (propiedad, reserva legal y supremacía).

Interés de la actora: la Dirección General de Rentas le notificó, en el expediente administrativo 12-D-2003-91278, su corresponsabilidad en el pago por ofertas de Y.P.F. S.A. dirigidas a ella, con un acta que además funciona como intimación de pago con plazo de 45 días corridos.

Medida solicitada: cautelar para que la provincia se abstenga de aplicar los decretos hasta el dictado de la sentencia.

Dictamen: se considera que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y art. 24, inc. 1, decreto-ley 1285/58) por demandarse a una provincia y tener contenido federal, citando como precedente "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de", Fallos 324:4226. Opina que debe tramitar ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, toda vez que se demanda a una provincia y la causa tiene un manifiesto contenido federal, en tanto el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión de la actora se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 24.538 y a preceptos de la Ley Fundamental, tal como lo ha entendido V.E. a partir del precedente in re E.115.XXXIV."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17, 19, 31
  • Decreto 1285art. 24 inc. 1
  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
  • Ley 24.538Inmuebles
  • Decreto 2113 (Mendoza)art. 19
  • Decreto 267 (Mendoza)
  • CFMZA (Mendoza)arts. 201, 202, 204
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4226

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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