CRESENTE ROSA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales, ordenando aplicar la movilidad fijada en el precedente Badaro para el período de abril de 1995 a fines de 2006, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. El tribunal confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Rosa Luján Cresente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria), incluyendo el período de abril de 1995 a fines de 2006, la aplicación de una quita porcentual sobre la prestación y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 165/166vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad para el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo de la titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones vinculadas con la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación y con la tasa pasiva de interés, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), respectivamente, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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