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Corte Suprema

DOME GUILLERMO c/ ADETATOS ARGENTINOS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que la acción de daños y perjuicios derivada de enfermedad accidente de trabajo, promovida contra una sociedad concursada, debe tramitar ante el juzgado comercial por aplicación del fuero de atracción. El dictamen propone declarar competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, donde tramita el concurso preventivo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 83. XXXIX. COM
Fuero de atraccion Concurso preventivo Competencia Contienda de competencia Danos y perjuicios Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 24.522 Ley 24.557 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Guillermo Dome.

¿A quién se demanda?

Acetatos Argentinos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de enfermedad o accidente de trabajo, fundado en normas de derecho común, con planteo de inconstitucionalidad de las leyes 24.557 y 25.561.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde declarar competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, por aplicación del fuero de atracción del art. 21 de la ley 24.522, dado que la demanda tiene contenido patrimonial. La cuestión de constitucionalidad planteada queda para el tribunal que finalmente resuelva la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca con fundamento de su pretensión (v. Fallos: 303:1453, 1465; 306:1056; 308:1029, 2230; 312:808, entre otros)."

"Surge de las presentes actuaciones que el actor inició acción por daños y perjuicios derivados de enfermedad accidente de trabajo, fundamentando su reclamo en normas de derecho común."

"Corresponde poner de resalto, que conforme a lo normado por el art. 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado."

"En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial (v. Fallos: 323:2019 y 2302), ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de las leyes 24.557 y 25.561 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida al tribunal que finalmente resuelva en la causa."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 303:1453CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1029CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 323:2019CSJN

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