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Corte Suprema

LANEVE MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales. Remitió a los fundamentos del precedente Norma Gloria c/ ANSeS respecto de la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997 y revocó las sentencias apeladas en ese alcance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 598. XLIV. REX
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Pauta de movilidad 1995-1997 Anses Recurso extraordinario Remision a precedente Art. 280 cpccn Seguridad social Actualizacion previsional Norma gloria

¿Quién es el actor?

Angélica María Laneve y otros (diez causas acumuladas: Chamorro, Ciocchio, Dalostto, Galván, Lombardo, Osuna, Piffaretti, Romero, Zabala).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria" (CSJN, 16/09/2008). Los agravios de la ANSeS sobre la pauta de movilidad del período 1995-1997 se consideran sustancialmente análogos a los ya resueltos en ese precedente, y las restantes objeciones se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

Que las restantes objeciones esgrimidas en los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

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