UCHA JOSE RICARDO s/HOMICIDIO SIMPLE
La querella impugnó por vía extraordinaria la confirmación de la absolución de un inspector policial acusado de dos homicidios. La Procuración General opinó que el recurso debe declararse improcedente, por cuanto la Cámara fundó suficientemente el estado de duda sobre la legítima defensa.
¿Quién es el actor?
la querella particular (acusadores particulares de las víctimas Juan José Lazcano San Román y Roberto Alcaraz).
¿A quién se demanda?
José Ricardo Ucha, inspector de la Policía Federal Argentina, imputado junto a Federico Aguedo Echegaray y Alberto Molina (prófugos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por homicidio simple reiterado (dos hechos) ocurridos el 19 de julio de 1988 en la intersección de las calles Corrales y Mon, en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Sala Séptima de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la absolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49. El dictamen propone a la Corte declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Procurador sostiene que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y que la Cámara expuso motivos suficientes para descartar la hipótesis de la querella. Señala: "En mi opinión, el a quo ha expuesto los motivos del rechazo de la hipótesis sostenida por la querella en cuanto a que el personal policial ejecutó un doble homicidio, atento la imposibilidad de descartar, con la certeza necesaria para arribar a una condena, la versión sostenida por la defensa respecto a la existencia de un enfrentamiento con las víctimas." Sobre los peritajes, afirma que las críticas "sólo traducen meras discrepancias acerca de cuestiones vinculadas con la apreciación de la prueba, materia propia de los jueces de la causa". Respecto del principio in dubio pro reo, concluye: "la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable". Y agrega: "Del examen de las constancias de autos se advierte que en el presente caso, la absolución no se asentó en una consideración arbitraria y subjetiva, sino en dudas razonables".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- NACIONALart. 13
- NACIONALarts. 11.1 (Declaración Universal de los Derechos Humanos), 8.2 (Convención Americana sobre Derechos Humanos), 14.2 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), 7.5, 8.1 (Convención Americana sobre Derechos Humanos), 14.3.c (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Fallos que cita
- WinshipSuprema Corte de los Estados Unidos
- Fallos 325:3265CSJN
- Fallos 320:2751CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 321:2904CSJN
- Fallos 324:2460CSJN
- Fallos 326:1877CSJN
- Fallos 330:4770CSJN
- Fallos 316:2612CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 325:1145CSJN
- Fallos 312:2507CSJN
- Fallos 314:346CSJN
- Fallos 321:2990CSJN
- Fallos 324:4039CSJN
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