POZZO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por movilidad, la sustitución del índice de ajuste y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
José Luis Pozzo (con otros actores acumulados en la misma resolución: Pascual Oros, María Candelaria Quinteros, Néstor Alberto Tanner y Manuel Francisco Zenteno).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991 (movilidad), sustitución del índice legal de ajuste del haber inicial por el de peón industrial, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, planteos sobre tasa pasiva de interés, quita porcentual en el haber y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, y cuestiones vinculadas al art. 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, con el alcance de los precedentes "Badaro" y "Sánchez" y "Apellegrini"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Se declaró la deserción del recurso sobre la sustitución del índice de peón industrial por falta de demostración de perjuicio actual y concreto. Se desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 por falta de gravamen demostrado (planteo prematuro). Se declaró abstracta la cuestión sobre la validez del art. 22 de la ley 24.463, por haber sido modificado por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329: 3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"...carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"...las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"...los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), 'Apellegrini' (Fallos 329:5525) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 22 de la ley 24.463, ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ApellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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