JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRIADO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Roberto Criado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con la exclusión de la consolidación de la ley 25.344 por tener el actor más de ochenta y seis años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1128. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Anses Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Consolidacion ley 25.344 Indice de ajuste Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Roberto Criado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la tasa de interés, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la exclusión de la consolidación de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"resulta procedente el pedido del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene más de ochenta y seis años y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de las resoluciones de la ANSeS 1061/2001 y 562/2002, que contemplan expresamente la referida exclusión."

"resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001
  • Resolución 562/2002

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.