CALDERON IRENE TELESFORA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, y la revocó en cuanto a la movilidad del haber desde abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Irene Telesfora Calderón y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con determinación del haber inicial y su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad, aplicando el índice del precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten más favorables al beneficiario; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los cuestionamientos referidos al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que la actora no apeló dicho aspecto de la sentencia ante la cámara."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"El restante agravio de la actora relacionado con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio no guarda relación con aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carece del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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