TUALANA SUDAMERICANA S.A. s/INCIDENTE DE APELACION
El acreedor laboral Juan Luis Aguirre impugnó la distribución de fondos realizada por el síndico en la quiebra de Tualana Sudamericana SA, reclamando que sus créditos laborales fueran pagados con preferencia y sin la limitación del 50% del saldo disponible. La Procuradora General dictaminó que correspondía revocar la sentencia de la Cámara Comercial, por entender que los créditos laborales del art. 246 inc. 1° de la LCQ escapan al prorrateo y a la limitación del 50%.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Aguirre, acreedor laboral e incidentista.
¿A quién se demanda?
Síndico de la quiebra de Tualana Sudamericana SA, cuya distribución de bienes fue impugnada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la distribución de fondos de la quiebra, reclamando el cobro preferente de créditos laborales (indemnización por antigüedad, falta de preaviso, enfermedad e intereses por dos años) frente a la DGI.
¿Qué se resolvió?
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la impugnación. El dictamen de la Procuración General, que se analiza, propone declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El esquema legal protege al crédito laboral dándole preeminencia para su cobro por su carácter alimentario; la hermenéutica que encierra el régimen de privilegios no puede tener por resultado la exclusión del acreedor laboral por otros mecanismos que no fuesen el asignado por el rango de los privilegios."
"El enunciado 'cualquier otro derivado de la relación laboral', utilizada por la norma citada, es más amplia que la expresión: 'tiene por causa el trabajo', empleada por los jueces... cabe interpretar que la norma del artículo 246, inciso 1° es amplia y no se agota en la enumeración de los rubros que contiene."
"Debe entenderse que el diseño normativo tiene por finalidad asegurar el cobro preferente al trabajador... y en su defecto... el trabajador cobrará con privilegio general todos los créditos enumerados expresamente por la ley y, además, 'cualquier otro derivado de la relación laboral' (art. 246.1 citado) que afecta la totalidad de los bienes y 'serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios' (art. 273 último párrafo de la LCT)."
"La interpretación que hizo la Cámara de las disposiciones legales específicas que rige la cuestión resulta infundada... de la forma en que se dispuso la distribución... el trabajador quedaría asimilado al quirografario, de manera tal que la solución impugnada desvirtúa las normas aplicables tornándolas inoperantes."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 16, 183, 240, 241, 244, 246, 247, 249 · Concursos y quiebras
- Ley 22.917Ley de concursos
- Ley 19.551arts. 270.1, 271
- Ley 24.285Convenios
- 173 (Internacional)arts. 5, 6, 7, 8.1
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 20.744
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