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Corte Suprema

CHAPARRO VICTORINA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó que la actora tenía derecho a la jubilación por invalidez como aportante irregular con derecho, pero revocó la imposición de costas a la ANSeS y las distribuyó por su orden. Aplicó el precedente Gómez para resolver la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1049. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Aportante irregular con derecho Art. 95 ley 24.241 Decreto 136/97 Carga de la prueba Fecha de iniciacion del tramite Costas Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Victorina Chaparro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (retiro por invalidez) denegado por el organismo previsional por no revestir la actora el carácter de aportante regular ni irregular con derecho (decreto 1.120/94, luego decreto 136/97, reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Confirmó lo principal de la sentencia (reconocimiento del derecho a la prestación), y revocó la distribución de costas, que pasan a ser por su orden (art. 21 de la ley 24.463), conforme al precedente "Gómez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la peticionaria había acreditado su carácter de aportante irregular con derecho..." (considerando 3°, según la cámara).

Sobre la fecha de iniciación del trámite: "corresponía a la demandante suministrar elementos que confirmaran que había mediado negativa del ente previsional a recibir su solicitud de prestación, sin que sea prueba suficiente a tal efecto la certificación de servicios agregada al juicio..." (considerando 9°).

Sobre la aplicación subsidiaria de la ley 18.037: "...tal planteo no fue introducido ante el organismo previsional ni al deducir la demanda, por lo que no es eficaz para fundar el remedio intentado..." (considerando 11).

Sobre costas e inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: se remite a lo resuelto en "Gómez" (Fallos: 322:1520), considerandos 2°, 3° y 4°, "cuyos fundamentos se dan por reproducidos" (considerando 12).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1.120art. 95
  • Decreto 136art. 95
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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