JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRISTALDO EZCUVILLA SEVERIANA Y OTRO s/S/INF. ART. 127 BIS CP.

La contienda negativa de competencia se originó por la investigación de la introducción de una menor paraguaya para ejercer la prostitución, tramitada originalmente bajo el artículo 127 bis del Código Penal. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar la competencia de la justicia federal, al considerar que la ley 26364 y las leyes modificatorias de competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2. XLV. COM
Contienda negativa de competencia Trata de personas Ley 26364 Articulo 127 bis codigo penal Articulo 145 ter Competencia federal Ley penal mas benigna Leyes de jurisdiccion de orden publico Retroactividad Prostitucion.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Juzgado de Instrucción N° 2 de Viedma (planteo de incompetencia).

¿A quién se demanda?

Severiana Cristaldo Ezcuvilla y José Francisco Peralta (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por la presunta introducción desde la República del Paraguay de una hija menor de edad de la primera para que ejerza la prostitución, entre el 22 de febrero y el 16 de marzo de un año anterior.

¿Qué se resolvió?

Dictamen del Procurador General de la Nación, que opina que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para que continúe interviniendo en la causa. La Corte no se ha pronunciado en el documento analizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según la doctrina de V.E. las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas -y más allá de la aplicación de la ley penal más benigna (Fallos 257:83)- se aplican de inmediato a las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos 328:867; 329:5586)."

Antecedentes: el juez local declinó su competencia sosteniendo que la ley 26364 (que incorpora el art. 145 ter y deroga el art. 127 bis) es más favorable a los procesados por no prever la pena de reclusión, y remitió la causa a la justicia federal. La Cámara Federal de General Roca declaró la incompetencia sosteniendo que la nueva norma no es más benigna, ya que la pena de reclusión estaba virtualmente derogada por la ley 24660 (Fallos 328:137), y que corresponde aplicar la ley vigente al tiempo de los hechos.

Normas que cita

  • Ley 26.364art. 145 ter · Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas
  • CParts. 127 bis, 145 ter · Codigo penal
  • Ley 24.660Pena privativa de la libertad
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.