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Corte Suprema

DELGADO DE RODRIGUEZ MARIA ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad entre 1995 y 2006 y la aplicación del método fijado en un fallo anterior. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmó la sentencia con el alcance del precedente Spitale y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1743. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Cosa juzgada Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses Fundamentacion suficiente Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

María Alcira Delgado de Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" y se la revocó en lo indicado en las consideraciones; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos por decreto, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios de la actora que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 5 de agosto de 1991 (...), por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995."

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas de ambas partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

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