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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ AMAT ESTEBAN s/EJECUTIVO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en una ejecución fiscal de cuotas omitidas al fondo de garantía de la L.R.T. Propone dejar sin efecto la declaración oficiosa de incompetencia federal y devolver la causa a la Cámara Federal de Salta, por tratarse de una decisión extemporánea dictada después de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 805. XLIV. REX
Competencia federal Declinatoria oficiosa Incompetencia extemporanea Ejecucion fiscal Superintendencia de riesgos del trabajo Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 352 cpccn Fondo de garantia.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Esteban Amat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuotas omitidas y adeudadas al fondo de garantía creado por la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al conocer en la apelación del demandado, declaró oficiosamente su incompetencia y remitió la causa a la justicia local en lo civil y comercial, con sustento en el art. 352 del CPCCN y en el art. 46, inc. 3°, de la L.R.T. La actora dedujo recurso extraordinario. La Procuración dictamina que debe hacerse lugar al recurso y dejarse sin efecto ese decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.E. tiene dicho que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegatoria del fuero federal, tal como ocurre en el sub lite (v. doctrina de fallos: 329: 5734, entre muchos otros)."

"Advierto que, la resolución del tribunal de alzada federal en cuanto se declara de oficio incompetente, devino extemporánea, toda vez que, según se desprende de las constancias de autos, dicha decisión fue adoptada luego de haber recaído sentencia de primera instancia que pone fin a este proceso y sin que el tema de competencia haya sido objeto de agravios por el recurrente (v. Fallos 305: 1446 y fs. 35, 38/39, 41/42 y 52)."

"...el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio cuando la causa ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan la competencia federal, la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (v. doctrina de Fallos: 329: 4026)."

"No desconozco que el Máximo Tribunal, por remisión a los fundamentos de mi dictamen, en la Competencia n° 1177, L. XLIII, 'Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Briquet, Michel Albert s/ ejecución fiscal', sentencia del 4 de noviembre de 2008, resolvió, en una causa análoga a la presente, que era competente la justicia local. Sin embargo, reitero, por las particulares circunstancias apuntadas, entiendo que las presentes actuaciones deben fenecer en la justicia federal."

Normas que cita

  • CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 2 inc. 5° · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 116
  • Ley 24.557

Fallos que cita

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