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Corte Suprema

RIOS IRMA NELLY Y OTRA c/ MOHAMED ALICIA ANGELICA s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario deducido por la demandada en una ejecución especial, por considerar que los agravios vinculados a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria podrían involucrar cuestiones federales. Además, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 630. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion especial Beneficio de litigar sin gastos Refinanciacion hipotecaria Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Ejecucion hipotecaria.

¿Quién es el actor?

Irma Nelly Ríos y otra.

¿A quién se demanda?

Alicia Angélica Mohamed.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se ordena solicitar los autos principales y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 79.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 56/57."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas que establecieron el régimen de refinanciación hipotecaria, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

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