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Corte Suprema

FIGUEROA SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó la recomposición de su haber previsional por movilidad y la ANSeS cuestionó el reajuste y la designación de perito contador. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés, revocó parcialmente la sentencia según los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó aplicar el índice de movilidad allí fijado, descontando los aumentos dispuestos por decreto cuando fueran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 750. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Inconstitucionalidad generica Doctrina badaro Doctrina sanchez Perito contador Anses

¿Quién es el actor?

Sebastián Figueroa, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, tasa de interés y designación de perito para la liquidación.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con la designación de un perito para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, encuentran adecuada respuesta en las causas 'Gallo' (Fallos: 327:929) y 'Camiscia' (sentencia del 11 de julio de 2006), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN
  • GalloCSJN · Fallos 327:929
  • Camiscia, José Nicolás c/ ANSeSCSJN · 11/07/2006

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