RAMOS ARIEL c/ COMISION MEDICA N° 13 DE BAHIA BLANCA s/APELACION
Un trabajador interpuso el recurso previsto por el art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo contra el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica N° 13, y el juez federal se inhibió alegando la inconstitucionalidad de ese artículo, remitiendo la causa al Tribunal del Trabajo local. El Procurador General sostuvo que corresponde devolver las actuaciones al magistrado provincial para que se pronuncie sobre su competencia, por tratarse de un conflicto de competencia planteado en los términos del decreto-ley 1285/58.
¿Quién es el actor?
Ariel Eduardo Ramos.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Comisión Médica N° 13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto por el art. 46 de la Ley 24.557 (L.R.T.) contra el porcentaje de discapacidad laboral otorgado por la Comisión Médica N° 13 en las actuaciones 013-L-00664/01, a raíz de un accidente sufrido por el actor.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictaminó que no asiste razón al juez local en el curso dado a la acción (archivo por art. 354, inc. 11, CPCCN), pues se trata de un conflicto de competencia propuesto por un juez en los términos del decreto-ley 1285/58 y no de una excepción previa. Propone ordenar la devolución de las actuaciones al magistrado provincial para que se pronuncie efectivamente sobre su competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fojas 64/vta. el titular del dicho juzgado, se inhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, con fundamento en la inconstitucionalidad declarada del aludido artículo 46 de la mencionada ley 24.557, precepto que prevé que las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles ante el juez federal con competencia en cada provincia o ante la Comisión Médica Central, a opción del trabajador; y dispuso la remisión de la causa al Tribunal del Trabajo n° 2 de la precitada localidad, quien de su parte, sin expedirse sobre su competencia, ordenó la devolución de los autos al juez nacional a fin de que proceda a su archivo en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 354, inciso 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Resulta oportuno señalar, que no asiste razón al Señor Juez local, en cuanto al curso que decidió darle a la acción, en cumplimiento del precepto del artículo 354, inciso 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que se trata de un conflicto propuesto por un juez en los términos del decreto-ley 1285/58, y no de una resolución judicial que hubiera resuelto una excepción previa deducida por las partes."
"En tal orden de ideas, estimo, que corresponde ordenar la devolución de las presentes actuaciones al magistrado provincial a fin de que se pronuncie efectivamente sobre su competencia."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto-ley 1285
- CPCCNart. 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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