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Corte Suprema

DIAZ JULIO SALUSTIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y dispuso que las diferencias del reajuste previsional se abonen desde los dos años previos al reclamo administrativo, en aplicación del art. 82 de la ley 18.037. Así, admitió la excepción de prescripción liberatoria que el organismo previsional había opuesto y que el tribunal de grado y la alzada habían omitido resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1845. XL. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste previsional Art. 82 ley 18.037 Recurso ordinario Omision de pronunciamiento Diferencias devengadas Reclamo administrativo Movilidad jubilatoria Anses Caso baudou

¿Quién es el actor?

Julio Salustiano Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se ordenó que las diferencias devengadas se abonen desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, conforme el art. 82 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la demandada opuso la excepción de prescripción liberatoria al contestar la demanda, como así también lo había hecho en la resolución administrativa que había denegado el reajuste -fs. 2 y 34 vta.-, el magistrado de grado omitió pronunciarse al respecto."

"Al expresar sus agravios contra dicha sentencia, la recurrente entendió que la referida omisión implicaba tener que practicar el reajuste ordenado desde la fecha del cese, lo cual comprendería períodos prescriptos (fs. 75). Estas manifestaciones tampoco merecieron pronunciamiento alguno por parte de la alzada."

"corresponde subsanar las mencionadas omisiones y ordenar que las diferencias devengadas en virtud de la movilidad reconocida al actor, sean abonadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo de conformidad con lo dispuesto por la norma citada."

Respecto de los restantes planteos de la ANSeS (fecha del cese y criterio jurisprudencial aplicable), el tribunal sostuvo: "la sala, teniendo en cuenta la fecha de cese del actor, ordenó la aplicación del caso 'Baudou' solicitado por la recurrente, motivo por el cual el agravio debe ser desestimado."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BaudouCSJN

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