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Corte Suprema

TORTUL JOSE ARMANDO Y OTROS c/ M° DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA SUB. DE TRANS. A Y P s/EMPLEO PUBLICO

Los empleados de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Portuario reclamaron el pago de haberes y sus accesorios por el régimen de cancelación de deudas estatales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 373. XLIII. REX
Recurso extraordinario Empleo publico Cancelacion de deudas estatales Haberes Estado nacional Procuradora fiscal Costas por su orden Complejidad de la materia Reenvio Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

José Armando Tortul y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Infraestructura y Vivienda, Subsecretaría de Transporte Aéreo y Portuario (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por empleo público, con motivo de la cancelación de deudas estatales con sus empleados.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Se imponen las costas por su orden "en atención a la complejidad de la materia en debate y a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la misma (art. 68 segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se transcriben fundamentos propios del tribunal, dado que la decisión remite íntegramente al dictamen de la Procuradora, cuyo texto no fue incluido en el documento analizado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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