JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FORTUNA ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en lo relativo al efecto de la ley 23.928 según el precedente Sánchez, la confirmó en materia de tasa de interés conforme al precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 184. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Ley 23.928 Convertibilidad Ley 26.153 Tasa de interes pasiva Haberes maximos Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento Anses

¿Quién es el actor?

Arturo Fortuna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se la confirmó de acuerdo con lo dispuesto en la causa "Spitale"; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 2°: "Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el actor, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía (conf. fs. 10/16)."

Considerando 3°: "Que cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

Considerando 4°: "Que atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas por las partes en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."

Considerando 5°: "Que los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.