CANEPA ALICIA CRISTINA c/ ACETATOS ARGENTINOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedad o accidente de trabajo, fundamentada en normas de derecho común, y el Tribunal de Trabajo N° 4 de Quilmes y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 discreparon sobre la competencia en el marco del concurso preventivo de la demandada. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar competente al juzgado comercial, por aplicación del fuero de atracción del artículo 21 de la ley 24.522.
¿Quién es el actor?
Alicia Canepa.
¿A quién se demanda?
Acetatos Argentinos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad o accidente de trabajo, fundamentada en normas de derecho común.
¿Qué se resolvió?
se trata de un dictamen del Procurador General que opina que la Corte debe declarar competente para seguir entendiendo en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, donde tramita el concurso preventivo de la demandada. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las presentes actuaciones que el actor inició acción por daños y perjuicios derivados de enfermedad accidente de trabajo, fundamentando su reclamo en normas de derecho común."
"Corresponde poner de resalto, que conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado."
"En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial (v. Fallos: 323:2019, 2302), ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de la ley 24.557 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida al tribunal que finalmente resuelva en la causa."
"Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar que resulta competente para seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, donde se halla el concurso preventivo de la demandada."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
Fallos que cita
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1029CSJN
- Fallos 312:808CSJN
- Fallos 323:2019CSJN
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