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Corte Suprema

BENITO HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 con el alcance fijado en Actis Caporale, confirmando la tasa de interés según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 791. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Badaro Topes maximos Art. 55 ley 18.037 Actis caporale Tasa de interes Spitale Ley 26.153 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Hugo Oscar Benito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad a partir de enero de 2002, el sistema de topes máximos del art. 55 de la ley 18.037 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 con el alcance del precedente "Actis Caporale"; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando hubieran arrojado una prestación superior en ese período, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes enero del año 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones del demandante vinculadas con el sistema de topes máximos de la prestación previsto por el art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los planteos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada en la causa, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas conclusiones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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