CONTARDI LUIS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo tardío del jubilado y confirmó la tasa de interés aplicada en el caso Contardi, en concordancia con el precedente Spitale. Dispuso además que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban superiores.
¿Quién es el actor?
Luis Orlando Contardi (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del jubilado (fs. 97/103 vta.); se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con el precedente Spitale; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"El planteo formulado por el jubilado (fs. 97/103 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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